
07 de Marzo de 2012
La Agencia Nacional de la Defensoría Jurídica del Estado es una medida necesaria, pero coyuntural, para solventar las crisis de las finanzas públicas por la responsabilidad patrimonial del Estado. Esta no resuelve el problema de fondo, que es la ineficacia y mediocridad de algunos agentes encargados de desarrollar funciones públicas. La agencia ideada por el presidente Santos y dirigida por Fernando Carrillo tiene por objeto disminuir el número de fallos condenatorios donde se responsabiliza al Estado, pues todo indica que el erario público entrará en crisis, ya que en la actualidad hay 260 mil procesos por fallar que podrían traducirse en el pago de hasta 1.028 billones de pesos.
Pero muy a pesar de sus loables fines, es evidente que a partir de su accionar se podrán ver vulnerados los derechos de resarcimiento de ciudadanos que hubieren sufrido un daño antijurídico imputable a la Administración, pues es claro que las prerrogativas de las que gozarán los nuevos abogados del Estado superarán notablemente los medios a los que tiene acceso un abogado particular. La experiencia ha demostrado que dependencias jurídicas relacionadas de algún modo con entidades estatales han atentado contra derechos de las víctimas y han impedido el esclarecimiento de hechos. Casos como el de la Defensoría Militar, Demil, que si bien no era una dependencia propiamente de las Fuerzas Militares, tuvo acceso en diferentes ocasiones a elementos del Ejército, como fue el caso del helicóptero militar utilizado para viajar a Arauca con fines de recoger testimonios que favorecieran al teniente Muñoz, investigado por el homicidio de tres niños de Tame.
No es admisible que haciendo uso de prerrogativas de tal índole se falle en contra de ciudadanos víctimas de flagrantes fallas en el servicio por parte del Estado, fallas recurrentes, así como los fallos en su contra. A modo de ejemplo, el Consejo de Estado recientemente condenó a la Policía Nacional al pago de más de $750 millones de pesos por concepto de perjuicios por la muerte de un señor que el 20 de mayo de 1998 se desplazaba por la carretera que de Pereira conduce a Armenia, y que al rehusarse a acatar una orden de parar fue víctima del fuego indiscriminado y desproporcional de dos agentes de la Policía Nacional.
A simple vista ese pago de perjuicios representa una millonaria suma que la Policía Nacional deja de invertir en recursos para combatir la inseguridad, y es un detrimento patrimonial que contribuye a una posible crisis financiera del Estado. Pero conociendo el caso, no cabe duda de que es una justa reparación a los familiares víctimas de la conducta de estos agentes, injusto sería lo contrario. Lo anterior evidencia que no se puede dar un tratamiento genérico a las demandas que cursan en contra del Estado, y los casos merecen un estudio particular.
De hecho, lo criticable no es la creación de esta agencia, sino los mensajes que el Presidente envía al inducir a los jueces a que no fallen en contra del Estado, lo que representa un retroceso en el desarrollo de la teoría de la responsabilidad del Estado y atenta contra uno de los grandes logros de nuestra Constitución.
Las víctimas que sufren un daño por la actuación de la Administración, que no estén en un deber legal de soportarlo, tienen derecho a un resarcimiento, y sobre este punto no cabe discusión alguna. El Estado colombiano no necesita tanto buenos abogados como necesita funcionarios bien preparados que respeten las normas de conducta y los derechos de los ciudadanos.
Tatiana Dangond Aguancha
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